7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional

Potestad de partidos políticos de celebrar contratos con entidades bancarias o de otra naturaleza para hacer uso de instalaciones.

En virtud del régimen de libertad constitucionalmente establecido, los partidos políticos gozan de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.  De esa suerte, no existe impedimento para que las agrupaciones políticas celebren contratos con entidades bancarias o de otra naturaleza, para el uso de instalaciones con el fin de realizar el proceso de inscripción de papeletas.

N.° 8612-E8-2012 de las quince horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, acerca de varios temas relacionados con clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías.